Preguntas sobre Obras Sociales y Prepagas

Obliga a las empresas de medicina prepaga a cubrir  planes de cobertura médico-asistencial, el Programa Médico Obligatorio (PMO)  y el sistema con prestaciones básicas para personas con discapacidad.

Los contratos entre las prepagas y los usuarios no pueden incluir períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se incluyan en el PMO.

Las prestaciones de las empresas de medicina prepaga no podrán ser inferiores al PMO de las obras sociales sindicales.

Los contratos de prestaciones deben ser autorizados por el Ministerio de Salud, además de que los usuarios pueden rescindir en cualquier momento el contrato celebrado, sin limitación y sin penalidad alguna.

La edad no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisión, y las empresas tampoco puedan rechazar la afiliación de personas con enfermedades preexistentes

Se pone un tope a los aumentos de cuotas de prepagas.


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cuales son las prestaciones que debe brindar mi obra social

como debo proceder ante un incumplimiento