LA JUSTICIA FEDERAL ORDENÓ EN TUCUMÁN A LA PREPAGA OSDE DAR COBERTURA INTEGRAL A UN NIÑO DISCAPACITADO
En el marco de una acción de amparo iniciada por los padres de un niño con Trastorno Generalizado del Desarrollo (TGD) la justicia federal tuvo que dirimir sobre los alcances de las prestaciones por discapacidad que debiera brindar OSDE (Organización de Servicios
Directos Empresarios) a los fines de la rehabilitación del menor.
Los accionantes, que fueron representados por el abogado Juan Manuel Posse, solicitaban la cobertura total de las sesiones de psicología, fonoaudiología y pedagogía que el niño viene abordando ante los especialistas que lo atienden a la fecha. A su vez la cobertura de la maestra integradora por la totalidad de la cantidad de horas que debe asistir al menor.
Todas estas prestaciones venían siendo reintegradas en un poco más del 50% del monto de las facturas, por lo que la familia debía cargar por su cuenta la diferencia. El juez de la causa, el doctor Raúl Bejas a cargo del Juzgado Federal N° 1, resolvió el dictado de una medida cautelar en los autos “M. S. V. y otro c/OSDE s/amparo de fecha 04/10/2011 por la cual ordena a la demandada, de forma inmediata, el reconocimiento de la cobertura del 100% del costo de todas las prestaciones solicitadas, incluidas 40 horas mensuales con la maestra integradora que asiste al menor, todo ello de conformidad a lo normado por las leyes 23.660, 23.661 y 24.901.
Entre los considerandos del fallo, el juez destacó que “lo peticionado por la parte actora, está contemplado entre las prestaciones que reconoce la ley 24.901 (Ley de Discapacidad) la que constituye un piso o base de las prestaciones que deben ser brindadas a personas con discapacidad, y a partir de las allí normadas, se deben reconocer las que fueran necesarias para hacer frente a los distintos casos de discapacidad”.
El doctor Posse explicó a CONTEXTO que "es importante resaltar que todas las prestaciones sobre discapacidad tienen por objeto la habilitación o rehabilitaciones de aquellas, por lo que deberá considerarse cada caso en particular a los fines de determinar los servicios e intensidad de los mismos que requerirá la persona. Por lo tanto, no puede la obra social o medicina prepaga establecer límites para la atención de las prácticas autorizadas".
"Ello por cuanto como bien determina el fallo en cuestión, la ley 24.901 es un piso las prestaciones que las mismas deben obligatoriamente cubrir, sin perjuicio de ampliar su campo en todo aquello que sea necesario a los fines de superar en mayor medida la discapacidad. Por lo tanto, el límite al reconocimiento de las sesiones de terapias y de maestra integradora, van en detrimento del niño y de la continuidad de la evolución favorable que lleva a cabo en su proceso de rehabilitación, puesto que la diferencia a pagar a los profesionales superan en total los $4.000 mensuales."
"Cabe tener en cuenta que las obras sociales, a través de un fondo de redistribución, pueden tramitar el reintegro de las prestaciones brindadas en discapacidad conforme los valores que establece la Administración de Programas Especiales (APE) lo que no significa que la diferencia deba ser costeada por el grupo familiar, puesto que ello conculca los principios instituidos en las distintas normas jurídicas internacionales, entre ellas la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, por lo que los estados se comprometen a adoptar las medidas necesarias para garantizar el mayor disfrute posible y reconocimiento de la salud, la educación, el trabajo, la accesibilidad, entre otros derechos de las personas con discapacidad, remarcó el doctor Posse, que se especializa en defender los derechos de las personas con discapacidad.
