Insanía
El juicio de insanía es un proceso doloroso, pero a la vez necesario para garantizar los derechos del incapaz. Sobre todo si es probable que viva mas que las personas que lo cuidaron desde chico y se quiere tener una garantia sobre su futuro y los bienes que hereda.
El juicio de insanía no busca sancionar o segregar a la persona con discapacidad. La ley ha elaborado formas de proteccion que la familia por si sola no puede dar.
Los requisitos para el jucio de insanía son: (Art. 141 Código Civil)
• Que la persona tenga catorce años o más.
• Que la persona presente un padecimiento o discapacidad mental (no importa si congénito o no, ni su naturaleza).
Que esta discapacidad le impida dirigir su persona o administrar sus bienes.
• Que este impedimento sea habitual, de modo que constituya el estado ordinario, casi normal, del sujeto, aunque no sea continuo.
Si se cumplen los cuatro requisitos, el juez dicta la sentencia de incapacidad, la cual priva de validez a los actos de la persona incapaz, por la cual pueda comprometer su persona o su patrimonio. Y designa un curador el cual es el responsable personal por el incapaz y lo representará legalmente.
El nombramiento de curador generalmente recae en algún miembro idóneo de la familia, y su gestión está controlada por el Defensor o Asesor de Menores e Incapaces y por el Juez.
